010 Saqueo arqueológico: una perspectiva desde la tenencia, uso y propiedad de la tierra. Erick Ponciano, Otto Román y Fernando Tello – Simposio 27, 2013

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010 Saqueo arqueológico: una perspectiva desde la tenencia, uso y propiedad de la tierra.

Erick Ponciano, Otto Román y Fernando Tello

 

XXVII Simposio de Investigaciones
Aqueológicas en Guatemala
Museo Nacional de Arqueología y Etnología
22 al 26 de julio de 2013
Editores
Bárbara Arroyo
Luis Méndez Salinas
Andrea Rojas

 

Referencia:
Ponciano, Erick; Otto Román y Fernando Tello
2014 Saqueo arqueológico: una perspectiva desde la tenencia, uso y propiedad de la tierra. En XXVII Simposio de Investigaciones Arqueológicas en Guatemala, 2013 (editado por B. Arroyo, L. Méndez Salinas y A. Rojas), pp. 125-136. Museo Nacional de Arqueología y Etnología, Guatemala.

 

Saqueo arqueológico: una perspectiva desde la tenencia, uso y propiedad de la tierra
Erick Ponciano
Otto Román
Fernando Tello
Palabras clave
Guatemala, patrimonio cultural, conservación y degradación.

Abstract
In Guatemala the land tenure, use and property has been the source for controversies and social and political tension due to different reasons. This scenario applies to the land tenure where monumental or archaeological sites lie. Different institutions have deal with the land tenure from different perspectives, but very recently the State has created the National Cadastral Information Center, as the technical institution responsible for the collection of data, fieldwork and updating the information regarding the extension and ownership of land. This should be extended to those areas where archaeological sites exist all over the national territory.

Introducción
Tradicionalmente en Guatemala, la inseguridad jurídica sobre la tenencia de la tierra, ha generado una diversidad de conflictos con los derechos de las personas, comunidades e instituciones, que no ha permitido ejercer el pleno dominio sobre esta. Esto también sucede con las áreas, terrenos o predios que ocupan los sitios, ciudades, yacimientos, emplazamientos o asentamientos arqueológicos que se encuentran diseminados en el territorio nacional. Esta situación plantea un panorama complejo y apremiante para un país como Guatemala que cuenta con un rico legado cultural arqueológico.

Este documento plantea una revisión histórica de la forma en la cual se ha atendido el tema de patrimonio cultural desde la perspectiva y posición del Estado como salvaguarda de los bienes históricos y arqueológicos con una función social, especialmente en aquellos casos que han sido declarados de interés público y como esa salvaguarda se manifiesta en la tenencia y propiedad de la tierra.

Sobre la arqueología de Guatemala se han escrito muchos libros, artículos y documentos, pero ese vasto cúmulo de conocimiento debe de ser correspondido con medidas de conservación y la conciencia necesaria entre la sociedad para las futuras generaciones. Los sitios arqueológicos y su entorno en Guatemala están siendo afectados de manera continua por diferentes factores, tanto ambientales como sociales que causan un grave riesgo para su existencia.

El saqueo constituye una amenaza latente y crítica sobre los sitios. Pero este documento lo aborda desde la perspectiva de la tenencia de la tierra. El saqueo ocurre debido a varios factores:
a) Falta de certeza jurídica de la tierra por parte del Estado de los principales sitios arqueológicos en Guatemala.
b) Falta de aplicación estricta de la legislación protectora de los bienes culturales en Guatemala.
c) Falta de conciencia de la población para la conservación de los vestigios arqueológicos en terrenos de propiedad privada.
d) Falta de definición sistematizada de categorías, con ceptos y criterios relacionados con la existencia de sitios, áreas o parques arqueológicos en Guatemala.
e) Falta de definición de criterios para categorizar la jerarquía de sitios, yacimientos o ciudades prehispánicas con su correspondiente polígono de protección.

Estado y Patrimonio Cultural
Los primeros intentos, en el territorio denominado Quahtemallan, por establecer la seguridad de la tierra en sitios antiguos ocurrieron durante la época colonial en el siglo XVII. Quahtemallan era el territorio cuya capital fue la Muy Leal y Muy Noble ciudad de Santiago de los Caballeros. El cronista Antonio de Fuentes y Guzmán elaboró una documentación importante sobre lugares históricos como Utatlán (Gumarca’aj), Copan y Mixco Viejo para conocer sobre sus características y dar una explicación de su origen. Se establece que corresponde al Reinado su protección, aunque no indica claramente como lo realizaría. Incluso indica que debió haberse defendido en mayor medida los edificios de Quiché que sufrieron destrucción y mutilación.

El Presidente de la Real Audiencia de Guatemala, José de Estacheria y Hernández en 1784 ordenó la investigación de Palenque, Chiapas, para conocer sus características y quienes habían sido los constructores (Chinchilla 1999). De igual manera se estableció que sería de interés público su conservación. Desde ese momento se establece que lo encontrado en Palenque pertenece al Estado de Guatemala y es el responsable de su salvaguarda.

En la época independiente el esquema cambia y las tierras baldías se declaran particulares, promoviendo el proceso de compra-venta de tierras, y el Registro de Matrículas de terrenos para impuesto territorial. Sin embargo, así ocurre un esfuerzo subsiguiente en 1834, durante el gobierno de Mariano Gálvez, cuando se ordena, por medio de decreto, se realicen planos topográficos de los lugares y de los antiguos edificios del Quiche, Mixco, Tecpán Guatemala así como de Copan. En el artículo 5º del mencionado decreto se establece que “Se declarara propiedad del gobierno las descripciones y los planos que se levanten”. Juan Galindo, Gobernador de Petén, realiza expedición a Copan, aunque ya había visitado Palenque y Topoxte.

A mediados del siglo XIX, exploradores extranjeros llegaron al área Maya y a Guatemala atraídos por los reportes iníciales de la época de la colonia. De igual manera en esta época había ocurrido la compra o gestión, por particulares o extranjeros en Guatemala, como el diplomático norteamericano John Stephens, de terrenos que poseían vestigios arqueológicos: tales como Copan y el frustrado intento de compra en Quirigua, en 1841. En ese contexto se da el descubrimiento de Tikal (1848) por el gobernador Ambrosio Tut y el Corregidor Modesto Méndez (1930 y 1963). Es relevante indicar que en uno de los muros de un edificio del sitio, Méndez inscribe un grafiti que indica “… esta antigua ciudad pertenece al Estado de Guatemala…” (Muñoz y Vidal 1998). Este grafiti nunca ha sido encontrado.

Durante el gobierno liberal de Justo Rufino Barrios ocurre un escenario que marca grandes cambios en la tenencia de la tierra. Se da la expropiación de tierras comunales de indígenas, se otorgan concesiones a favor de cafetaleros y se crea el Registro General de la Propiedad en 1877. Existen otros intentos gubernamentales de finales del siglo XIX por fortalecer la gestión en procura de la conservación de bienes históricos y arqueológicos. Se crea el Museo Nacional de Arqueología y Etnología asignado a la Secretaria de Instrucción Pública durante el gobierno de José María Reyna Barrios en 1894, cuyo esfuerzo puede representar la primera legislación emitida para ello.

A principios del siglo XX empresas transnacionales, como la United Fruit Company (UFCO) propietarios de una gran extensión de tierra en Izabal, donan al Estado de Guatemala una fracción de 34 hectáreas de terreno en 1914, donde se encuentra la parte central del sitio arqueológico de Quirigua, con su rico conjunto de monumentos esculpidos monumentales, convirtiéndose en uno de los primeros parques arqueológicos de Guatemala de propiedad estatal obtenido a través de una donación. Aunque posteriormente el 6 de julio de 1921 a través de Decreto, el Gobierno establece que será la UFCO la responsable de la “guarda y depósito de las piezas arqueológicas y ruinas de Quirigua” aunque reconociendo que las piezas y ruinas de Quirigua pertenecen a la nación como lo establece el Decreto 479.

En 1922 la Asamblea Legislativa, a través del decreto 1376 que crea la Dirección General de Arqueología, Etnología e Historia, estableció en el artículo 6 que “… y si de ello resultare que los descubrimientos o hallazgos hechos son de interés arqueológico o histórico, declarará que los objetos encontrados o el inmueble que los contiene son Monumentos Nacionales y de utilidad pública, debiendo procederse, en consecuencia, al avalúo e indemnización al dueño del predio, conforme a la ley”. El Estado establece por primera vez la figura del Inspector de Monumentos en 1922 relacionado directamente con el Museo de Arqueología. Este es un antecedente importante para la creación de un sistema de protección para el patrimonio arqueológico e histórico por parte del Estado. En 1931 durante el gobierno de Jorge Ubico se emite la primera Nomina Provisional de Monumentos en todo el país (78 sitios arqueológicos en total). Aunque también se da fomento del minifundio e implantación de trabajo forzado a través de Ley contra la Vagancia y boleto de vialidad.

Después de la revolución de 1944, varias instituciones son creadas en Guatemala, entre ellas el Instituto de Antropología e Historia de Guatemala (1946) con el fin primordial de encargarse de los museos y sus colecciones así como de los sitios arqueológicos. Posteriormente se emite el Decreto Legislativo 425 en 1947, Ley de Protección de los Bienes Históricos y Arqueológicos. Con la creación de IDAEH en 1946 y a través del Acuerdo 1210 de 1970, Creación de Zonas y Monumentos del Ministerio de Educación, se amplía la Nómina Provisional de 1931 (a 1,060 sitios arqueológicos).

Se inicia el camino para la protección sistemática del patrimonio arqueológico. En ese contexto Quirigua pasó a la administración del Estado nuevamente. El tema agrario se da con la prohibición de latifundios, se elabora el Censo Agropecuario en la década de 1950, se promulga la Reforma Agraria (Decreto 900), y se da la expropiación de tierras ociosas. Sin embargo, después de la contrarrevolución, se revierte este proceso con la derogación del Decreto 900 mediante Decreto 31 en el año 1954, y el Decreto 559, en 1956 y se devuelven las tierras expropiadas por el Decreto 900.

A partir de la década de 1970 y 1980 muchos sitios arqueológicos son depredados de manera alarmante, especialmente en Petén, donde el difícil acceso y lo remoto del territorio los convirtieron en blanco fácil para bandas de depredadores. En otras regiones del país el desarrollo urbano, adyacente a sitios arqueológicos tanto en áreas urbanas y rurales ha afectado la integridad de los sitios, aunado al auge de demanda de las piezas mayas en el mercado negro de bienes culturales en Estados Unidos y Europa. Esto ha venido a afectar la integridad de los vestigios arqueológicos que son mutilados para extraer sus vasijas y contenidos mortuorios. Esta degradación de su condición ha afectado sus oportunidades de conservación en un alto porcentaje (Meyer 1990).

En este esquema de conformación existe en la actualidad el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP) que aglutina todos los esfuerzos de instituciones gubernamentales para la protección del patrimonio cultural y natural en Guatemala (Decreto 4-89).

Actualmente es el Decreto 26-97 que regula lo relativo al Patrimonio Cultural de la Nación tanto material como inmaterial, bienes muebles e inmuebles aunque tampoco indica aspectos relativos a la tenencia de la tierra. Si bien es cierto estas normas jurídicas han sido emitidas para la salvaguarda y protección del patrimonio cultural tangible inmueble, no garantiza de forma paralela la tenencia y propiedad de la tierra en extensión territorial en donde existen diseminados vestigios arqueológicos o históricos, lo cual plantea un problema complejo para la sociedad guatemalteca en cuanto a temas fundamentales como son el desarrollo que involucra a la sociedad y su propiedad privada y por el otro la propiedad gubernamental para crear espacios territoriales para la conservación de los bienes histórico-arqueológicos que Guatemala posee en gran cantidad (Ortiz S. 1993).

Instituciones relacionadas a la propiedad y tenencia de la tierra en Guatemala
A través de la historia de Guatemala varias han sido las instituciones estatales que se han encargado del catastro, posesión y tenencia de la tierra y su acceso. Las instituciones han heredado sistemas de medición de origen colonial que aun se utilizan en muchas regiones de Guatemala y que poco han sido modificados durante la época republicana. Como se observara incluso existe duplicidad de funciones y atribuciones. Ahora se describen las instituciones más representativas desde la época colonial y el periodo inicial de la incipiente República de Guatemala en el siglo XIX que han tenido que atender los aspectos inherentes a la posesión, tenencia y propiedad de la tierra.

Archivo General de Centro América
Es una institución de carácter público que almacena, archiva, protege y provee a la población de los servicios de documentos existentes en la República desde la época colonial hasta la actualidad. Se encuentra en la ciudad de Guatemala, que fue la Capitanía General del Reino durante la época colonial. La base legal es el Decreto 17-68, emitido el 22 de octubre de 1968 crea el Archivo General de Centro América –AGCA- como el responsable del patrimonio documental de la Nación y le atribuye la capacidad de establecer el valor histórico de los documentos. Con ello se transforman las funciones que poseía siendo el Archivo General del Gobierno y se reconoce el valor que representa para la memoria de la región centroamericana.

 

La misión del Archivo General de Centro América es la protección, conservación y organización del Patrimonio Documental de la Nación, haciéndolo accesible a la ciudadanía, como parte de sus derechos constitucionales y humanos. Paralelamente, propicia el desarrollo de la investigación académica nacional e internacional brindando a la consulta sus fondos documentales de cobertura regional centroamericana y nacional, facilita asesorías metodológicas a las investigaciones de sus usuarios y apoya el desenvolvimiento de los archivos de la administración pública mediante su Comisión Técnica.

Cuenta con la sección de Fondos Documentales destinados para el almacenaje y tratamiento de la documentación generada por la administración pública, que con el paso del tiempo ha llegado a adquirir un carácter histórico. Se encuentra organizado en tres grandes divisiones: Periodo Colonial: contiene archivos organizados con un criterio híbrido que oscila entre llamado principio procedencia y los indicadores temático, geográfico, cronológico y onomástico; Periodo Independiente y Federal, se aplican los mismos criterios que para el periodo colonial y Periodo Republicano que contiene Documentación de hojas de envío, inventarios y catálogos.

En el Fondo Documental se pueden encontrar, entre otros, los archivos que contienen información organizada de Escribanías y notarias; de cámara y gobiernos (incluye protocolos, testimonios especiales y de tierras) de 1750 a 1966; Protocolos y testimonios especiales de notarios de 1822 a 1966 y Protocolos de juzgados municipales (1540 a 1900). Para el caso particular representa una importante fuente de información con lo relativo a los primeros documentos de los sitios de Gumarcaaj y Mixco Viejo.

Registro General de la Propiedad
Es una institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables. Sus documentos, libros y actuaciones son públicos.

El inicio del funcionamiento del Registro General de la Propiedad en Guatemala data de la época del General Justo Rufino Barrios, en el año 1877. A través de los años y atendiendo las necesidades de cada época, se fueron creando registros en otros departamentos. En la actualidad, más de 130 años después de su creación, existe el Registro General de la Zona Central, con carácter de Registro General, con sede en la ciudad de Guatemala y el Segundo Registro de la Propiedad con sede en Quetzaltenango. Actualmente se cuenta con una oficina de Registro en el Departamento de Petén instalada a mediados de la década de 1990.

El sistema de llevar control de las operaciones relacionadas con propiedades de bienes inmuebles y muebles de fincas, terrenos, menajes, etc., se hacía de forma manual en el gran Libro de Registro Mayor, y otro secundario. Por ello las operaciones de los documentos eran lentas y el proceso de presentación, operación y devolución de un documento podía durar meses. Actualmente el proceso ha sido modificado y se realiza de manera computarizada acorde a la época.

Escribanía de Cámara y de Gobierno:
sección de tierras
Es una dependencia del Ministerio de Gobernación cuya finalidad es la autorización de los distintos actos y contratos en que interviene el Estado y sus distintas dependencias. También puede considerarse como “una oficina de Legalización de los derechos sobre la propiedad inmueble nacional, municipal y particular, encargada de tramitar todos los expedientes de medida, remedida, deslindes y amojonamiento de terrenos nacionales o particulares además de realizar la tramitación de las denuncias de excesos y de fincas rústicas”.

Entre las principales funciones se encuentran: a) Autorizar las escrituras en que interviene el Gobierno ya sea como comprador o vendedor de bienes inmuebles; b) Autorizar los contratos de adjudicación de lotes a personas de escasos recursos en terrenos nacionales en que interviene el estado; c) Autorizar los contratos de expropiación de terrenos para derecho de vía de todas las carreteras de la república en que interviene el Estado; d) Autorizar las escrituras en que el Estado o sus instituciones adquieran derechos de cualquier naturaleza, ya sea como compradores, arrendatarios, usuarios, etc. de bienes inmuebles; e) Autorizar los mandatos generales y especiales con representación que el Estado o alguna de sus entidades otorgue; f) Asesorar al Estado y sus entidades autónomas, semiautónomas, centralizadas y descentralizadas en todos los actos y contratos sometidos a su consideración, sobre el negocio jurídico que se pretenda celebrar; g) Verificar que las parte contratantes sean efectivamente las titulares del Derecho de acuerdo a lo establecido en la legislación guatemalteca, calificando la representación en los casos que se ejercite; h) Elaborar y dar forma legal a los actos y contratos en que interviene el Estado y sus entidades, redactando los instrumentos correspondientes, y revistiéndolos de certeza y seguridad jurídica; i) Prever toda circunstancia que pueda acontecer en el futuro como consecuencia de la celebración de aquellos actos y contratos autorizado por el Escribano de Cámara y de Gobierno; j) Otorgar autenticidad al acto o contrato en que intervenga el Escribano de Cámara de Gobierno, teniéndose por ciertos, en virtud de la fe pública de la cual está investido; y k) Otras actividades que en materia de su competencia asigne al despacho superior una resolución definitiva que los concluya, la que será autorizada mediante Acuerdo Gubernativo.

Dirección de Catastro y Avalúosde Bienes Inmuebles
Es dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas responsable de administrar los impuestos al patrimonio, integrados por el Impuesto Único Sobre Inmuebles, Herencias, Legados y Donaciones. Le corresponde, asimismo, establecer y mantener el sistema de valuación uniforme y el Registro Fiscal de todos los bienes inmuebles del país.

Instituto Nacional de Transformación Agraria
En 1962 se promueve la Ley de Transformación Agraria (Decreto 1551), que impulsa el reparto de tierras fiscales y se constituyó en un conjunto normativo de amplio contenido, centrando la seguridad jurídica sobre las tierras adjudicadas bajo la figura de la tutela del Estado. El instrumento institucional para llevar a cabo dicho proceso lo constituyó el Instituto de Transformación Agraria (INTA) vigente hasta 1999. Esta institución estuvo bajo la potestad del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Fue clausurada en 1993.

Empresa de Fomento y Desarrollo del Petén
Paralelo a la Ley de Transformación Agraria se inicia el proceso de colonización en Petén, a través la empresa de Fomento y Desarrollo del Petén (FYDEP) que tuvo bajo su responsabilidad la distribución de tierras. El FYDEP, tuvo entre otras atribuciones la construcción de infraestructura, administrar y explotar los recursos (a excepción del petróleo), colonización y otorgamiento de tierras a campesinos, establecer fincas a lo largo del río Usumacinta y establecer fincas ganaderas. El FYDEP distribuyó 1, 517, 023 hectáreas de tierras (Schwartz 1990), considerándose que a pesar de limitaciones y falta de tecnología y supervisión en la adjudicación de tierras, se logró mitigar en parte la crisis agraria de la época. En la década de 1960 FYDEP emitió títulos de propiedad de tierras a campesinos, particulares e instituciones públicas y privadas.

Varias áreas de sitios arqueológicos fueron reconocidas, delimitadas y adjudicadas a través del FYDEP, en los años 80 a requerimiento del Instituto de Antropología e Historia de Guatemala (IDAEH) especialmente en la parte sur de Petén, tal el caso de la cueva de Naj Tunich, y los sitios de Ixtonton, Ceibal, Dos Pilas, Ixkun, Machaquila, Aguateca y otros con el objetivo de establecer áreas de reserva para su conservación. La Finca nacional 292 de Petén ya se había establecido de forma anticipada, en el paralelo 17 al norte, como una extensa área dedicada como reserva del Estado para su conservación. Con algunas pocas excepciones, no se otorgaron en propiedad terrenos al norte del paralelo 17. El mayor enfoque fue hacia la cuenca del río Usumacinta en el oeste y en la cuenca del río Mopan en el este hacia Melchor de Mencos. El FYDEP fue liquidado en 1990 y sus funciones fueron transferidas a otras instituciones del Estado.

Instituto Geográfico Nacional
La División de Catastro del Instituto Geográfico Nacional, fue creada en 1965 con el objetivo de administrar el catastro nacional por medio de la investigación e identificación de los derechos de propiedad, elaboración de mapas y registros, determinación de límites jurisdiccionales y prestación de servicios catastrales en general. Entre 1968 y 1978 ocurrió la primera manifestación formal de establecimiento de Catastro en Guatemala, cuando el Instituto Geográfico Nacional dependiente del Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas, comenzó a trabajar en toda la costa sur desde la frontera con El Salvador a la frontera con la república mexicana, formando una faja con un ancho aproximado de 100 km (aproximadamente 33.000 km2). En este sector se le dio prioridad al área rural, sin embargo no fue descuidada el área urbana, puesto que se desarrollaron importantes estudios catastrales en Escuintla, Mazatenango y Retalhuleu.

Catastro Municipal
Según los códigos y la autonomía municipal, correspondía anteriormente el catastro de su jurisdicción. El catastro ha sido realizado por personal que no tiene las cualidades técnicas y profesionales correspondientes a la tarea de agrimensor propiamente, por que se tenía que recurrir continuamente a empresas privadas.

 

Esfuerzos recientes para regularizar la tenencia, uso y propiedad
Aunque esfuerzos por demarcar áreas arqueológicas se inició con el Parque Nacional Tikal en 1957 y con el Parque Arqueológico Quirigua en 1972, no ha habido continuidad y sistematización con las restantes áreas que conforman el Sistema de Vigilancia Arqueológica en el IDAEH (Ponciano 1995).

Un hecho histórico en la vida política del país fue la firma de los Acuerdos de Paz en diciembre de 1996 entre el Gobierno de la República y la Unidad Revolucionaria Nacional de Guatemala después de un conflicto armado interno de 36 años. Entre los aspectos fundamentales para su firma se estableció como prioridad que los campesinos desarraigados o desplazados internos tuvieran acceso a la tierra. En abril de 1997, se crea «La Comisión Institucional para el Desarrollo y Fortalecimiento de la Propiedad de la Tierra» PROTIERRA, según Acuerdo Gubernativo No. 307-97.

Con el apoyo del Programa de Desarrollo Sostenible de Petén, PDS, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo, en 1999 se realizó el catastro en áreas rurales en los municipios de Sayaxché y La Libertad, en donde en el Parcelamiento Nueva Vista Hermosa las empresas TRACASA y Novotecnia realizaron el proceso de levantamiento de campo para Protierra. También se realizó en el área de Tayazal este y oeste por parte de Albora S.A. junto con el Fondo de Tierras y CONTIERRA.

Posteriormente dichos trabajos fueron incorporados al sistema de datos con que actualmente cuenta el Registro de Información Catastral (RIC). En marzo de 2001 el Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, a través del Acuerdo Ministerial No. 399-2001, publicado en el Diario Oficial, da vigencia a la “Unidad Técnico-Jurídica” –UTJ-, que con base técnica ha apoyado la continuidad del esquema institucional vigente, para la aplicación de una política agraria vinculada a los Acuerdos de Paz.

La UTJ inició formalmente con la medición de predios urbanos en las cabeceras municipales del departamento de El Petén, tomando los municipios de Santa Ana y San Francisco como pilotos. Como resultado se elaboran Monografías Catastrales, las cuales UTJ entregó al Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación (MAGA). Como parte del equipo multidisciplinario se contrató los servicios de un arqueólogo para supervisar y verificar la existencia de sitios arqueológicos en los municipios declarados bajo catastro definiendo polígonos de demarcación de forma aislada. En ese momento, se logró la identificación y demarcación de sitios como Polol, en San Francisco, Laguna Perdida y Sacpuy en San Andrés, Chaltun, Chaltuncito y Cenote en la Península de Tayazal, Flores.

Registro de Información Catastral:
Coordinación Interinstitucional con Perspectiva Multidisciplinaria
El Congreso de la República emitió el Decreto 41-2005 en donde se creó el Registro de Información Catastral (RIC) estableciendo que es la autoridad competente en materia catastral, que tiene por objeto establecer, mantener y actualizar el catastro nacional. Con esa creación todos los activos de la UTJ pasaron a formar parte del RIC para que diera continuidad al trabajo catastral ya iniciado en Petén, en una nueva dimensión que se extendiera por todo el territorio nacional. El Artículo 59 establece claramente que todas las instituciones del Estado deben de informar al Consejo Directivo del RIC de todos aquellos bienes inmuebles que se encuentran en posesión o en administración en el territorio nacional con el fin de establecer el gran Inventario de Bienes Inmuebles del Estado y proceder a su regularización. Esto es particularmente importante para el Ministerio de Cultura y Deportes ya que muchos sitios, parques, museos e instalaciones están bajo su potestad en el territorio nacional.

Actualmente existe un proceso que está sistematizando la información catastral, registral, y de campo que existe hasta ahora en las instituciones mencionadas. Un aspecto fundamental es la sistematización de los sistemas de medida. Por tradición en Guatemala se han utilizado diferentes sistemas de medida simultáneos que involucran conceptos y mediciones regionales o locales que tienen su origen en la época prehispánica y luego modificada con medidas utilizadas en la época colonial. Se ha utilizado de esta forma diferentes sistemas que utilizan caballerías, manzanas, y varas, así como cuerdas, varas y brazadas, que tienen diferentes medidas en diferentes regiones del país. Términos como sitio o parcelas se refieren más a un concepto que a una medida en general. Estas diferentes medidas se están trasladando de manera sistemática al sistema métrico decimal en todo el país.

 

Acopio de datos de gabinete sirven de base para establecer los puntos de aproximación a los sitios y lugares ceremoniales sagrados. Posteriormente la inspección y verificación de campo ratifica o modifica los valores originales obtenidos durante la fase de acopio. Los datos levantados en campo son revisados a través de un post-proceso dentro del Sistema de Información Geográfica (SIG) que certifica por un lado la existencia de los vestigios arqueológicos y por el otro su ubicación precisa. El post proceso es la determinación de coordenadas relativas entre dos o más receptores que rastrean simultáneamente las mismas señales GPS. Mediante un proceso de cálculo de posiciones en tiempo no real, empleando datos previamente colectados por receptores GPS.

Entre las fortalezas que presenta el RIC ante otras instancias de gobierno y privadas, es el acceso a modernos sistemas de información geográfica actualizados, que le permite establecer de manera más precisa y con menor rango de error, los puntos exactos a tomar en el terreno en predios y polígonos catastrados. Este aspecto es refrendado por el hecho que ahora cualquier medición, levantamiento o registro de predios, público o privado, debe de hacerse con la autorización y supervisión del RIC, antes de ser enviado al Registro General de la Propiedad o al Instituto Geográfico Nacional.

Para lograr sus objetivos, el RIC ha establecido alianzas y convenios con otras instituciones del Estado de forma multidisciplinaria. Es así que a partir de 2006 inició un proceso de coordinación multidisciplinario e interinstitucional que se cristalizó en 2008 cuando se estableció convenios con 1. Registro General de la Propiedad, 2. Instituto Geográfico Nacional, 3. Consejo Nacional de Áreas Protegidas, 4. Oficina de Control de Reservas Territoriales del Estado, 5. Instituto de Antropología e Historia, 6. Fondo Nacional de Tierras, 7. Secretaria de Asuntos Agrarios y 8. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales

En el 2008 el RIC con la DGPCN-IDAEH formaron una alianza estratégica para el levantamiento y establecimiento catastral de sitios arqueológicos y lugares ceremoniales indígenas o lugares sagrados en municipios declarados en catastro por el RIC. En 2009 se establece la Unidad de Enlace RIC-IDAEH con el objetivo de participar en el proceso catastral propio de RIC con los lineamientos técnicos de IDAEH para el levantado y geoposicionamiento de sitios arqueológicos y lugares ceremoniales indígenas o lugares sagrados.

Existen muchos asentamientos arqueológicos que no han sido geoposicionados dentro de las áreas protegidas o en las zonas de usos múltiples o zona de amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera Maya. Algunos proyectos arqueológicos han realizado la georeferenciacion de sitios en áreas especificas, lo cual es una contribución importante, tales como El Proyecto Cuenca Mirador, el Proyecto Holmul, el Proyecto San Bartolo-Xultun, el Proyecto Bajo Azúcar, pero no está completo su registro y verificación. Es por ello que la Unidad de Enlace RIC IDAEH participa para cubrir las áreas intermedias entre los proyectos para optar a cubrir a toda la Reserva.

Otro aspecto que aún no tiene claramente definidos son los criterios para la demarcación de áreas para protección de sitios/parques arqueológicos. Ensayos preliminares han presentado propuestas basados en varios elementos (Ponciano 2009), pero no se ha logrado un consenso generalizado sobre su aplicabilidad en el país. De los sitios arqueológicos o parques en Guatemala muy pocos han completado su trámite legal-catastral-registral-administrativo para que estén debidamente adscritos a los órganos correspondientes a nombre del Ministerio de Cultura y Deportes, la Dirección General del Patrimonio Cultural o del Instituto de Antropología e Historia de Guatemala para dar cumplimiento a lo establecido en la Legislación para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación (Decreto 26-97 y sus reformas) y en el Registro de Información Catastral (Decreto 41-2005).

Expe die nte Catastral: e l c aso de áre as/sitios/parque s arque ológic os
El Registro de Información Catastral cuenta con una plataforma de procedimientos técnicos para el proceso de la formulación de expedientes para el levantamiento catastral. En el caso específico de sitios arqueológicos se ha establecido una “Guía Metodológica y Procedimiento para realizar la verificación y georeferenciación de sitios arqueológicos y lugares ceremoniales indígenas o lugares sagrados en Guatemala” que involucra al menos 10 pasos tanto administrativos como técnicos para completar su proceso.

1. Declaración de RIC de un municipio o municipios bajo catastro
2. Solicitud de la parte interesada para realizar el catastro en terrenos de propiedad particular o municipal
3. Verificación de información en fase de gabinete
4. Ficha de investigación de campo
5. Medición en campo del área bajo catastro: levantamiento catastral

6. Elaboración del plano de Catastro
7. Etapa de postproceso: análisis e incorporación de la información al SIG
8. Declaración de RIC de predio regular o irregular
9. Asignación del Código de Clasificación Catastral (CCC)
10. Emisión de Certificación de Catastro

Registro de la tierra con bienes culturales
La asignación del Código de Clasificación Catastral (CCC) a un bien inmueble corresponde a: 1. Departamento, 2. Municipio, 3. No. de Polígono y 4. No. de Predio. Tal el caso del Parque Nacional Tikal en Petén que tiene el código 17-01-31-00001.

Para que exista una adecuada conservación y manejo de las áreas debe de existir concordancia en varias fuentes de información: registro escrito, anotación catastral, anotación legal, verificación en campo y postproceso de gabinete en el Sistema de Información Geográfica Nacional. Una vez verificado y corregido el proceso, el RIC finalmente emite la certificación correspondiente. Posteriormente cada institución debe de continuar con el trámite de anotación en el Registro General de la Propiedad y en la Escribanía de Gobierno y Cámara.

Registro de bienes culturales inmuebles
La Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural del Ministerio de Cultura y Deportes, tiene entre sus atribuciones la asignación de un código que se utiliza para todos aquellos bienes inmuebles que por sus características particulares sobresalientes, desde el punto de vista arqueológico, arquitectónico o histórico es reconocido, valorado y para su conservación pasa a formar parte del patrimonio cultural tangible de Guatemala.

Para ello ha establecido el código correspondiente a su registro como bien cultural. La Ley de Patrimonio Cultural de la Nación establece que a partir de dicho registro se establece la naturaleza jurídica del bien y por lo tanto está sujeto a un régimen de tratamiento especial por parte de las autoridades y de la sociedad. El código utilizado por el Registro de Bienes Inmuebles Patrimoniales corresponde a la identificación de su procedencia y ubicación por lo que incluye Departamento, Municipio, Período y número correlativo. Es así como por ejemplo el Parque Nacional Tikal tiene el No. 17.1.8.046.

Sistemas de coordenadas GTM
El WGS 84 es un sistema de coordenadas geográficas mundial que permite localizar cualquier punto de la tierra sin necesitar otro de referencia por medio de tres unidades dadas. WGS 84 son las siglas en inglés de World Geodetic System 84 (que significa Sistema Geodésico Mundial 1984). Se trata de un estándar en geodesia, cartografía, y navegación, que data de 1984 por la Agencia de Inteligencia Geoespacial). Se estima un error de cálculo menor a 2 cm por lo que es en la que se basa el Sistema de Posicionamiento Global (GPS). Consiste en un patrón matemático de tres dimensiones que representa la tierra por medio de un elipsoide, un cuerpo geométrico más regular que la Tierra, que se denomina WGS 84.

El sistema de coordenadas GTM (Guatemala Transverse Mercator) fue diseñado para Guatemala, a diferencia del sistema UTM (Universal Transverse Mercator) que maneja zonas trazadas desde el norte al sur y del oeste al este, sobre el territorio de la República de Guatemala. El sistema UTM establece cuatro cuadrantes de zonas donde las coordenadas difieren su valor en X (Este) dependiendo de qué lado del paralelo UTM se tomen los datos. Por lo que para evitar este inconveniente y por practicidad se elaboró el sistema de coordenadas GTM, que se basa en el datum WGS 84 y su unidad es el metro, eliminando así, el paralelo y meridiano de zonas UTM y dejando al mapa de la República de Guatemala en un área absoluta de coordenadas. Este sistema es el que utiliza el RIC como estándar de norma técnica en sus mediciones.

Catastro en áreas rurales
El levantamiento catastral abarca tanto las áreas urbanas de las poblaciones como las áreas rurales de los municipios. En el caso de áreas rurales el Departamento de Petén, presenta una situación muy particular en cuanto a la existencia de fincas matrices inscritas, ya que tiene solamente tres grandes fincas, la finca 292 para la parte norte, la 253 para la parte central sur y este y la finca 255 para la parte suroeste. Para el resto del país la situación es diferente ya que existen numerosas fincas que subdividen en porciones territoriales el paisaje.

El proceso de legalización del área del Parque Nacional Tikal, Petén fue iniciativa del Ministerio de Cultura y Deportes, con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y por el Ministerio de Finanzas Publicas en su sección de Bienes del Estado en 2003. Esto incluyó un levantamiento geodésico por el personal técnico del IGN con el apoyo de la administración del parque, tomando como base las brechas limítrofes existentes.

El plano del Parque Nacional Tikal fue adscrito al Ministerio de Cultura y Deportes según Acuerdo Gubernativo 239-2003. Inscrito bajo la finca número 9302; folio 302; libro 99E de Petén, con un área de 575, 827,710.50 m2, aunque esto fue sujeto a verificación y corrección con la tecnología actual por parte de RIC.

Tomando como base las brechas limítrofes existentes, el RIC con el apoyo de la Empresa Albora, S.A., realiza una nueva medición de los linderos del Parque cuyos resultados difieren levemente con los obtenidos anteriormente. Albora S. A. establece una extensión es de 575, 241,864.48 m2. En todo el perímetro del Parque fueron colocados mojones y monumentos de cemento a cada 500 m para reconocer claramente en campo su demarcación y conformación territorial (Fig.1a y b) (Albora, S.A. 2010).

El RIC en 2010, con algunas las diferencias “menores” indicadas, ratifica la medición realizada por el IGN en el 2003. En cierta forma este proceso puede considerarse como exitoso ya que se realiza sin conflictos con linderos de otras áreas protegidas, tal el caso del Parque Nacional Yaxha-Nakum-Naranjo al este y Biotopo Protegido San Miguel La Palotada El Zotz al oeste, conformando un núcleo importante contiguo de áreas núcleo dentro de la Reserva de la Biosfera Maya que ya están demarcadas completamente.

El caso del Parque Nacional Tikal constituye un ejemplo exitoso de gestión y trabajo interinstitucional, para lograr la certeza jurídica de la tierra de un bien inmueble patrimonial cultural y natural. No existen conflictos de interés con particulares. Este ejemplo, junto con otros como el del Parque Nacional Mirador-Rio Azul, Parque Nacional Yaxha-Nakum-Naranjo y Parque Arqueológico Quirigua, Izabal, marcan una pauta para que de la misma manera se realice con los restantes bienes inmuebles (78 en total en todo el país) que están a cargo de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural o en co-administración (Fig.2).

El caso del Parque Nacional Mirador-Rio Azul y Biotopo Naachtun también es un caso finalizado en su proceso de demarcación sin conflictos con los vecinos, hacia el norte lo limite la frontera con México y hacia el este con el territorio de Belice, al sur y este limita con la Zona de Usos Múltiples de la RBM en donde existen varias concesiones legalmente establecidas y autorizadas por el CONAP.

Catastro en áreas urbanas
El proceso en áreas urbanas ha sido más complejo ya que debido a la densidad poblacional y el estrés demográfico han propiciado que los vestigios arqueológicos estén o hayan sido mutilados o perturbados en mayor medida. Uno de los ejemplos más dramáticos en el Valle de Guatemala La Ermita es la ciudad de Guatemala con el sitio arqueológico de Kaminaljuyu, localizado al oeste en las zonas 7 y 11. Un área conocida como La Acrópolis y La Palangana, comprende el mayor conjunto de vestigios arqueológicos del sitio y tiene categoría como Parque Arqueológico. Existen otras áreas del sitio con montículos aislados diseminados por la ciudad que formaron parte del antiguo asentamiento, pero que ahora están separados físicamente debido a la construcción de infraestructura y trazo de calles y avenidas entre los conjuntos arqueológicos (Fig.3).

En el caso de Kaminaljuyu, el terreno en donde se encuentra el sitio arqueológico aun no está adscrito a nombre de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural. Es decir, que el tenedor es la Municipalidad de la ciudad de Guatemala, por lo cual no se cuenta con código de clasificación catastral para el sitio arqueológico. Otros sitios arqueológicos menores en el valle no tienen ninguna área de reserva, aun cuando fueron conocidos en la literatura de la arqueología, a excepción de los montículos del sitio conocido como Rosario Naranjo, localizado a 3 km al norte del Parque de Kaminaljuyu. Un ejemplo palpable es el Gran Montículo de la Culebra que atravesó un gran sector de las zonas, 8 10 y 14 al oriente de la ciudad.

Consideraciones
Aún cuando es bien reconocido que Guatemala posee un rico legado cultural prehispánico de gran valor histórico y antropológico, hace falta sistematizar y regularizar la situación de la tenencia de la tierra en muchos sitios/parques arqueológicos en el país. Es indudable que no es posible lograr la protección del 100% de los sitios arqueológicos. Ningún país en el mundo podría hacerlo. El esfuerzo debe ser dirigido hacia aquellos que, por diferentes razones, han logrado ser protegidos, desde los primeros esfuerzos durante la época colonial en Gumarcaaj, luego en la época republicana en Quirigua, Kaminaljuyu, Naranjo en Petén, hasta finalmente en sitios de reciente descubrimiento y sensacionales hallazgos que ameritan medidas de protección como La Corona, San Bartolo y Cival en Petén. En Guatemala existen ahora 78 áreas, sitios/parques arqueológicos que cuentan con protección permanente o itinerante en todo el país, pero que no están regularizados sus procesos de tenencia de la tierra. Estos recursos culturales pueden ser generadores de desarrollo para el país, a través de un proceso interinstitucional, como el realizado en el Parque Nacional Tikal, donde inicialmente se logró la certeza jurídica de la tierra y se realiza la investigación arqueológica y consolidación, se habilita la infraestructura necesaria para su visitación y la subsecuente divulgación pueden aportar beneficios económicos alternativos directos a las poblaciones vecinas.

Se considera fundamental que dentro de áreas protegidas, en donde el Estado tiene potestad o co-administración, se planteen polígonos de demarcación de áreas a sitios arqueológicos de primer, segundo y tercer orden en la escala jerárquica social prehispánica en términos de una sub zonificación interna de la unidad de conservación. En el caso de vestigios afuera de áreas protegidas, en terrenos de propiedad privada, municipal o ejidal, el mecanismo o concepto aplicable es diferente debido al régimen la tenencia de la tierra, por lo cual la demarcación de áreas arqueológicas debe estar principalmente enfocada hacia los sitios de primer, segundo, tercer y cuarto orden en la escala jerárquica social prehispánica, para la formulación y/o establecimiento de polígonos que incluyan la extensión territorial de los principales conjuntos cívico-ceremoniales y residenciales asociados y que conlleven a su conservación. Este aspecto es relevante ya que debe de darse a conocer de forma oficial a cada propietario de la existencia de los vestigios arqueológicos dentro de sus propiedades no solo para su conocimiento sino también para asumir la responsabilidad de las condiciones en que se encuentran. Esto es particularmente importante, cuando ocurra una compra o venta, para que el próximo propietario esté debidamente apercibido de la existencia de los vestigios arqueológicos registrados en la propiedad a comprarse y las limitaciones sobre el uso del suelo.

Referencias
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2010 Informe de Demarcación para el Parque Nacional Tikal, hecho por Albora S.A. Guatemala.

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Fig.1:

a) Colocación de mojón en Parque Nacional Tikal (RIC, Albora, S.A. 2010).
b) Mojón en posición, Parque Nacional Tikal (RIC, Albora, S.A. 2010).

Fig.2: Polígono de Parque Nacional TIkal (RIC, Albora, S.A. 2010).

Fig.3: Polígono de Parque Arqueológico Kaminaljuyu (Museo de Tabaco y Sal 1994).