Descargar este articulo en formato PDF
016 La gestión privada del patrimonio cultural como mecanismo de conservación de los bienes históricos: el ejemplo de la Casa Popenoe.
Ricardo Castillo, Alberto Garín, Carmen María Mejía y Ana Lucia Ortiz
XXVII Simposio de Investigaciones
Aqueológicas en Guatemala
Museo Nacional de Arqueología y Etnología
22 al 26 de julio de 2013
Editores
Bárbara Arroyo
Luis Méndez Salinas
Andrea Rojas
Referencia:
Castillo, Ricardo; Alberto Garín, Carmen María Mejía y Ana Lucía Ortiz
2014 La gestión privada del patrimonio cultural como mecanismo de conservación de los bienes históricos: el ejemplo de la Casa Popenoe. En XXVII Simposio de Investigaciones Arqueológicas en Guatemala, 2013 (editado por B. Arroyo, L. Méndez Salinas y A. Rojas), pp. 181-189. Museo Nacional de Arqueología y Etnología, Guatemala.
La gestión privada del patrimonio cultural como mecanismo de conservación de los bienes históricos: el ejemplo de la Casa Popenoe
Ricardo Castillo
Alberto Garín
Carmen María Mejía
Ana Lucía Ortiz
Palabras clave
Casa Popenoe, gestión privada de patrimonio, historia colonial.
Abstract
In line with the XXVII Symposium main theme about looting, private collections and national heritage legislation, we like to present Casa Popenoe as a successful example of a private art collection, trying to break the stereotype that privatization implies either poor maintenance or limited access. This paper shows how since Wilson Popenoe acquired the house in 1930, Casa Popenoe became one of the most important colonial heritage conservation center in Antigua and how Poponoe family, at all times, were aware to offer the house and its art collection to the public. That principle of diffusion has remained since Universidad Francisco Marroquín manages Casa Popenoe, having added a researcher dimension that Popenoe family had already outlined.
El patrimonio histórico, propiedad y disfrute
Con objeto de definir los conceptos legales, vinculados al patrimonio, que dominan la jurisdicción guatemalteca, arrancaremos con las nociones de cultura y patrimonio histórico que se defienden en la Constitución de 1985 (www.tse.org.gt/descargas/Constitucion_Politica_de_la_Republica_de_Guatemala.pdf ).
El artículo 59 recuerda la necesidad de que el Estado proteja, fomente y divulgue la cultura nacional, con lo que ya se muestra una clara cortapisa al desarrollo intelectual de los ciudadanos, dado que se da primacía, casi excluyente, a la cultura local. Esa exclusividad provinciana se agudiza aún más en el artículo 60, cuando al hablar del patrimonio cultural se expresa claramente la prohibición de enajenarlo o exportarlo. Es decir, hay una preocupación clara (y necesaria) por los bienes históricos propios, sobre todo, por su comercialización. O lo que es lo mismo, hay una conciencia del riesgo de perder ese patrimonio en el mercado de arte, riesgo frente al cual tan sólo se prohíbe su venta, que es, precisamente, lo que ocurre y contra lo que la ley no ha sido útil.
Los principios constitucionales se han desarrollado, en cuanto al patrimonio histórico, de forma pormenorizada en la Ley para la protección del patrimonio cultural y natural de la nación, de 1997, reformada en 1998 (www.mcd.gob.gt /sites/default/files/LEY_PARA_LA_PROTECCION_DEL_PATRIMONIO_CULTURAL_y_NATURAL.pdf).
Sin poder negar la existencia de los Estados, el problema de este tipo de leyes es que tratan de circunscribir un patrimonio del pasado a una realidad política actual coyuntural. Hoy la nación guatemalteca tiene unas dimensiones que no se ajustan con la Guatemala que se independizó de la Corona de España en 1821. En ese momento, los bienes de la nación habrían incluido los radicados en México, El Salvador o Costa Rica. Hoy ya no lo son.
En 1838, los bienes de la región de Quetzaltenango no pertenecieron a la nación de Guatemala, con la creación del estado de Los Altos. Hoy sí están incluidos.
En 2013, si el referéndum sobre Belice hubiera terminado por entregar los departamentos del sur de este país a Guatemala, nos encontraríamos con que los bienes radicados en esta zona, que no han pertenecido a la nación de Guatemala hasta ese momento, pasarían a formar parte de la misma.
Aceptando la variabilidad de los límites de un Estado, la preocupación por su patrimonio no debería ceñirse al lugar donde radican los bienes culturales producidos históricamente en ese territorio, sino sobre su conservación y disfrute por parte de la sociedad, no sólo como un refuerzo identitario, como marca el artículo 2 de la ley de Patrimonio, sino como fuente de enriquecimiento intelectual para la humanidad en su conjunto, entendida como grupo de individuos y no como suma de naciones.
Al referirse a la protección del patrimonio, los capítulos II y III de la ley se centran en prohibir el mercado de bienes culturales. Aun cuando no se nos ha hablado de la forma de identificar y registrar un bien histórico, ya se prohíbe su comercio. Los capítulos IV y V, que hablan del registro de los bienes culturales, llegan ya, pues, tras generar un rechazo por parte de los propietarios a declarar sus bienes como históricos, puesto que ha quedado claro, en los capítulos previos, que desde el momento de esa declaración, el propietario ha perdido buena parte de sus derechos sobre el bien.
En una ley de patrimonio, los registros e inventarios son la base de toda la acción. Sólo comenzando por saber de qué patrimonio disponemos, podemos actuar, a continuación, sobre él. Podemos legislar sobre su conservación, interpretación, movilidad. En el orden propuesto, los registros, inevitablemente, serán pobres, pues registrar, insistimos, supondrá perder derechos.
Esa pérdida de derechos se ve agudizada en el capítulo VII. En este, incluso, tenemos el artículo 35.c, donde se prohíbe la comercialización de bienes arqueológicos prehispánicos.
Puesto que dicho mercado existe, y es la razón de los saqueos arqueológicos, tenemos que:
– la ley es insuficiente o incapaz.
– el punto principal de esta ley, como ya hemos señalado, que debe ser el registro e inventario de bienes, tampoco se cumple. La venta ilegal, inevitablemente, se producirá fuera de ese registro. El objeto quedará así descontextualizado y perderá buena parte de su valor como fuente histórica.
– las amenazas a los infractores que ocupan buena parte de la ley no tienen el efecto amedrentador esperado.
En el capítulo VIII, se vuelva a recuperar el espíritu que debe animar toda ley de patrimonio, con varios artículos dedicados a la difusión de los bienes culturales, si bien centrándose, una vez más, en la necesidad del registro como herramienta de control del Estado y no como un útil para favorecer esa difusión.
Aún hay dos capítulos más, el X y el XI, dedicados a insistir en la necesidad de inventariar los bienes, de forma pública, restringiendo los derechos de los particulares sobre su propiedad sin que ello suponga un beneficio “social” evidente.
Esa restricción de derechos se agudiza aún más en el caso de la Antigua Guatemala, que cuenta con una legislación propia, la Ley protectora de la ciudad de Antigua Guatemala, decreto número 60-69, por tanto, del año 1969 y anterior a las leyes previamente mencionadas (www.unesco.org/culture/natlaws/media/pdf/guatemala/gt_lawprotectoldguatemalatown1969_spaorof.pdf).
Esta ley crea el Consejo Nacional para la Protección de la Antigua Guatemala, CNPAG, que se erige en el organismo último capaz de decidir sobre el devenir de un bien inmueble público o privado, con claro menoscabo a los derechos particulares.
La acción del CNPAG parece necesaria cuando hablamos de aspectos técnicos, sobre todo, desde el momento que la fórmula de conservación a aplicar trata de seguir los parámetros de la Carta de Venecia de 1964, tal como se refleja en el artículo 14, entre otros.
Sin embargo, más allá de esa asesoría técnica, necesaria, el Consejo también puede intervenir en cuestiones como el uso de la propiedad, artículo 16, evitando aquellos que tengan fines indignos (cómo definir la indignidad de un uso, cuán arbitraria puede ser esa definición); o, incluso, decidiendo sobre las tarifas que un visitante puede abonar al recorrer una casa particular, artículo 28.
Aunque pueda parecer simplificar mucho, el corpus jurídico que hemos revisado contempla el patrimonio cultural como un conjunto de bienes históricos dentro de un territorio determinado cuyo control queda en manos de los organismos del Estado, sin dejar muy claro el objetivo de ese control, más allá del refuerzo a la identidad nacional.
Para nosotros, el patrimonio cultural es el resultado de las acciones de nuestros antepasados, al margen de las fronteras políticas actuales, que nos han de permitir entender el origen de nuestra realidad, pero que, además, han de ayudarnos a comprender y resolver los problemas de esa nuestra realidad. En este sentido, nos parece equivocado el binomio conocimiento del pasado-generador de sentimiento de comunidad como vía de progreso (Luke-Roosvelt 2003). No es la añoranza del pasado lo que genera progreso, sino un plan de futuro.
Por esa razón, abogamos tanto por su correcta conservación, aquella que permita que las generaciones futuras también conozcan ese patrimonio, como, sobre todo, su adecuada interpretación. Es decir, que seamos capaces de entender el pasado a la luz de las fuentes históricas y no de las inventivas del momento presente.
Correcta conservación y adecuada interpretación, algo que habría de comenzar por un inventario de bienes. Un inventario que en ningún caso podría menoscabar los derechos de un propietario sobre su bien: su capacidad para utilizarlo o intercambiarlo. Un inventario que sería el primer paso de la difusión social del bien, siempre, insistiendo, en la protección de los legítimos derechos del poseedor, quien, con toda seguridad, entendería y apoyaría esa difusión como una de las formas de hacer aumentar el valor de su propiedad.
Comprender la historia pasa por disfrutar de sus testimonios: el patrimonio cultural.
Cuando el patrimonio se saquea, sorteando una ley restrictiva; cuando se esconde, para no perder derechos; cuando se busca sancionar al propietario, antes que asesorarle en las formas correctas de conservación, impedimos el disfrute del pasado y toda su capacidad didáctica. La tesis de José Luis Tocorá sobre la legislación patrimonial de la Antigua señala todas las limitaciones que dicha legislación pone al propietario que desea recuperar su propiedad, aunque olvida citar la restricción principal: la libertad de uso del bien (Tocorá 2006).
La gestión del patrimonio como industria cultural: la conservación y puesta en valor adecuada – la sostenibilidad económica
La conservación y puesta en valor del patrimonio histórico suponen un coste económico.
Desde los procesos de restauración de un bien, a la adecuación espacial para su exhibición, o el personal necesario para su correcta investigación o explicación.
Resulta necesario, por tanto, ser capaz de generar las fuentes de financiación que aseguren la conservación y puesta en valor o, lo que es lo mismo, la sostenibilidad económica del patrimonio histórico. No son conceptos reñidos, sino complementarios: la industria cultural, tema que ya tiene una larga tradición de debate científico a través del Journal of Cultural Economics, revista de la Asociation for Cultural Economics, fundada en 1973 (www.culturaleconomics.org).
De partida, esperamos que los bienes públicos sean gestionados (conservación y puesta en valor) mediante los fondos públicos. Es más, la sociedad reconoce como un bien para la colectividad la existencia de colecciones públicas asistidas con fondos del Estado. Curiosamente, a la hora de definir en qué consiste ese bien colectivo, la respuesta básica es el refuerzo de la identidad, por encima de otras como el enriquecimiento intelectual o la mejora del aprendizaje (Heilbrun y Gray 1993: 209), lo que demuestra que los organismos públicos han aprendido bien la lección de utilizar la cultura para justificar su existencia como parte del Estado-nación, más que para el desarrollo de las personas.
De igual manera, esperamos que los bienes privados sean gestionados con fondos privados.
Sin embargo, aquí entramos en una contradicción: al propietario, al que la legislación guatemalteca le restringe buena parte de sus derechos, le vamos a exigir una serie de obligaciones que le empujarán, en muchos casos, a infringir las leyes protectoras del patrimonio, sencillamente, para no perder dinero (no hablamos ya de obtener beneficio).
Pero es que, además, la propia gestión pública de los bienes públicos tampoco parece obedecer a ese patrón de sostenibilidad económica. Con lo que:
– no genera un ejemplo, en positivo, a ser seguido por los propietarios particulares.
– es normal, ante esa incapacidad, abogue más por castigar al particular que por facilitarle una gestión razonable del patrimonio.
Un ejemplo rápido.
La media porcentual de visitantes extranjeros en los museos dependientes del ministerio de Cultura de España gira en torno al 24,8% (www.mcu.es/museos/docs/MC/Laboratorio/Resumen_ejecutivo_red.pdf), excluyendo en este estudio museos tan significativos como el Prado de Madrid, donde ese porcentaje se eleva hasta el 53,7% (www.iet.tourspain.es/es-ES/estadisticas /otrasestadisticas/museodelprado/Anuales/Caracterizaci%C3%B3n%20de%20los%20Visitantes%20del%20Museo%20del%20Prado.%20A%C3%B1o%202011.pdf).
En el caso del museo de Arte Colonial de la Antigua Guatemala, el porcentaje de extranjeros, en el año 2012, fue del 4,8% (información telefónica ofrecida desde el Museo de Arte Colonial a Carmenmaría Mejía el 1 de abril de 2013).
No queremos decir aquí que la gestión del patrimonio histórico en España sea ejemplar. Sencillamente, que las cifras que mostramos nos dicen que algo está fallando en la gestión pública del patrimonio guatemalteco.
La base de la industria cultural es el consumo de esos productos culturales por parte de un público necesitado de ese alimento intelectual. Los turistas son los principales consumidores de cultura, puesto que adoptan una postura en la que, con placer, quieren aprender. Veinte puntos porcentuales menos de turistas en el museo de Arte colonial que en museos de un rango similar españoles implican que:
– no estamos difundiendo correctamente el patrimonio.
– que estamos perdiendo ingresos para la conservación y puesta en valor del patrimonio, por lo que su difusión seguirá siendo defectuosa y entramos en bucle.
Pero, vayamos más lejos, y retomemos el caso del Prado, que no por exitoso, debe ser excluido. Si analizamos el comportamiento de los visitantes nacionales, respecto a la población total de España, el Prado fue visitado, en 2012, por el 2,77% de españoles (si nos ceñimos a la Comunidad de Madrid, fueron algo más del 10% de los madrileños).
El museo de Arte Colonial de la Antigua, en el mismo periodo, fue visitado por el 0,1% de los guatemaltecos.
Una vez más, difícilmente podemos lograr la conservación y puesta en valor del patrimonio, generar una industria cultural, si no tenemos el público que reclame esa industria.
Con una ley restrictiva de los derechos de los propietarios de los bienes culturales, que, además, no incentiva la industria cultural, el riesgo de perder el patrimonio, como bien y como herramienta de formación, es inevitable.
La iniciativa privada, en este sentido, no es la causante del problema, aunque en algunos casos, como el mercado ilegal del arte, pueda agudizarlo.
Pero es que, posiblemente, anulada buena parte de esa ilegalidad, la iniciativa privada puede ser una de las soluciones más razonables para garantizar la conservación y la correcta interpretación del patrimonio histórico, siempre entendido para el disfrute de toda la sociedad, sin límites de fronteras.
Como ejemplo de esta afirmación, queremos exponer el caso de la Casa Popenoe.
La Casa Popenoe
La Casa Popenoe es una vivienda colonial de la Antigua Guatemala situada en la esquina de la 1ª avenida Sur con la 5ª calle Oriente, con una prolongación, ya tardía, hacia la 6ª calle Oriente. El edificio parece tener su origen a mediados del siglo XVI (Archivo General de Centroamérica (AGCA), A1.20, Leg. 441, fol. 207, Diego de Xacomé y Magdalena de las Roelas toman un censo sobre sus casas, 1573), aunque sufrió una transformación importante a mediados del siglo XVII (AGCA, A1.20, Leg. 660, fol. 46, Juan de Torres vende una casa a Diego de Brizuela, 1656), y de nuevo a finales del siglo XVIII, poco antes del terremoto de 1773 (AGCA, A1.20, Leg. 1354, fol. 165, Venancia López le compra una casa a Manuela de Ayala, 1762).
La ruina provocada por este sismo se vio agravada por la falta de mantenimiento del sitio durante el siglo XIX, momento en el que llegó a estar habitado por familias invasoras que ocuparon los cuartos que no habían perdido los techos en 1773 (Archivo Popenoe (AP), Caja 11, Folder House Accounts, Carta de Reckholder a Popenoe, 16 de Julio de 1930, hoja 1).
En 1930, fue adquirida por el botánico y agrónomo Wilson Popenoe (Registro de la Propiedad, Finca 112 de Antigua Guatemala (19), folio 180, inscripciones 4 y 5, 28 de agosto de 1930), quien llevó a cabo una importante labor de restauración, para convertirla en el hogar para su familia. Además, desde 1936 se abrió al público, medida que mantuvo Marion Popenoe, tras la muerte de su padre, Wilson, en 1975, y que aún prosigue, ahora en manos de la Universidad Francisco Marroquín, a quien le fue legada la casa por los Popenoe en 2007 (aunque por motivos de seguridad, la visitas ahora se realizan mediante cita concertada y siempre en compañía de un guía).
Criterios de restauración de Popenoe
La casa Popenoe fue comprada por Wilson Popenoe y su primera esposa, Dorothy, en 1930. En julio de ese año, Popenoe había recibido un proyecto de restauración de la casa, firmado por el arquitecto Fred Reckholder quien recuerda que el objetivo de esa restauración es crear una casa-museo, lo que muestra como desde su adquisición, la Casa Popenoe fue pensada como un centro de conservación de arte, en este caso, colonial (AP, Caja 11, Folder House Accounts, Carta de Reckholder a Popenoe, 16 de Julio de 1930, hoja 1).
El arquitecto Reckholder, además, estableció los criterios de restauración que habrían de seguirse. Textualmente, indica que “… en hacer los distintos trabajos. Serán empleado únicamente materiales que en calidad no tienen superior. Su acabado será de un modo que no puedan distinguirse de verdaderamente antiguo. Será para mi un deber como artista y arquitecto no faltar en lo mas minimo en arte y workmanship. (…) Para las partes nuevas se emplea cal en la forma antigua. De tal modo que al pintarla no se note lo nuevo de lo antiguo” o “Minuciosamente se imita el estilo legítimo donde se puede”.
Hoy no aceptaríamos este modelo de reconstrucción historicista, pues los principios defendidos por las Escuelas y los Organismos oficiales de Restauración, sobre todo a partir de la Carta de Venecia, de 1964, reclaman distinguir cualquier añadido realizado a la obra histórica (ipce.mcu.es/pdfs/1964_Carta_ Venecia.pdf).
Reckholder seguía, en 1930, las teorías abanderadas por Viollet-le-Duc y su forma prístina (Viollet-le-Duc 1967 (8): 14), tratando de devolver el edificio a su forma original, algo que el propio Camillo Boito, padre de la restauración moderna, ya había puesto en duda en 1883, aunque en su carta del Restauro acepta retirar aquellos añadidos posteriores que no le dan valor al monumento (mestrado-reabilitacao.fa.utl.pt/disciplinas/jaguiar/boitocartadelrestauro1883.pdf). En la Carta de Atenas de 1931, por tanto, un año después del proyecto de Reckholder, aunque se aceptaba el uso de materiales modernos, se abogaba por disimularlos, “para no alterar el aspecto y el carácter del edificio a restaurar” (http://ipce.mcu.es/pdfs/1931_Carta_Atenas.pdf).
Por tanto, la restauración que se llevó a cabo entre 1930 y 1936 utilizó las técnicas consideradas apropiadas en su época, respetando, en cualquier caso, la obra preexistente. Los espacios que estaban techados se volvieron a cubrir, siguiendo el esquema existente. Los que carecían de tejado, se dejaron tal cual. Dónde se había encontrado suelo de baldosa, se restituyó. Donde era de piedra, de piedra y así sucesivamente (AP, Caja 11, Folder House Accounts, Rendiciones de cuentas de Jorge Benítez a Wilson Popenoe, 1930-1936).
Sólo se dieron cuatro modificaciones sobre las estructuras previas: se cerró una ventana de la sala mayor, se abrió una puerta en el extremo este de la crujía del dormitorio, se cerró una porción de la crujía norte para habilitar la biblioteca y se efectuó la anastilosis de los corredores a partir de los pedestales de los pies derechos conservados, todo ello bien atestiguado en la documentación de la obra. En el resto de esa crujía norte, que Popenoe encontró sin cubierta y en ruinas, decidió construir una cabaña de madera (que había de servirle de estudio) que no tocase ninguno de los muros antiguos, siguiendo unos lineamientos que ya entroncan con los principios de restauración más actuales.
Estas cuatro modificaciones no alteraron la esencia de la casa colonial.
Aún se produjeron dos cambios más, uno en la década de 1950, cuando se habilitó un baño, dividiendo uno de los cuartos de la crujía oeste, y una cocina, ya a finales de los 60, en las antiguas cuadras (comunicación verbal de Marion Popenoe). Estas actuaciones, encaminadas a mejorar el confort de la vivienda, se hicieron con materiales ligeros, completamente reversibles y, de nuevo, sin afectar a las estructuras originales.
Pese a haber sido adquirida para el hogar de una familia numerosa (Wilson y Dorothy tuvieron cinco hijos), en todo momento respetaron el inmueble colonial, ajustando las necesidades domésticas a la realidad preexistente, lo que hoy nos permite conocer cómo era la realidad constructiva y espacial de una casa del siglo XVIII. Posiblemente este es el criterio de restauración clave que se aplicó en la Casa Popenoe: ajustar una vivienda del siglo XX a la preexistencia del XVIII y no ajustar la preexistencia del XVIII a las necesidades del XX.
Este respeto se trasladó al exterior, al espacio urbano, pues podemos observar, gracias a las fotos del archivo Popenoe, que las fachadas actuales mantienen la fisionomía de las halladas por Popenoe en 1929. Sólo se produjeron dos cambios que, de nuevo, no alteran la preexistencia colonial: las rejas de las ventanas, que eran de hierro, se cambiaron por unas de madera. La puerta de madera de entrada también se cambió, por el mal funcionamiento de la existente. Con todo, sólo en una observación fina de las fotos históricas podemos darnos cuenta de este cambio.
El resultado final fue la preservación de una casa de la Edad Moderna, siguiendo los principios de restauración válidos en los años 30 del siglo XX, una preservación que se ha mantenido hasta hoy, cuando el paisaje del entorno de la Popenoe (las casas de la vecindad) sí han sufrido transformaciones notables (tanto en altura, como en los acabados, por no decir en la distribución interior), en muchos casos, ya en tiempos de una legislación protectora de la Antigua que debería haber impedido esas transformaciones.
Podemos pensar que la restauración de Popenoe fue la obra de una persona con un criterio artístico encomiable. Pero si aplicásemos las restricciones de la restauración actual, así como la legislación imperante, Wilson Popenoe no habría podido llevar a cabo dicha restauración que, con el paso del tiempo, ha demostrado ser la más acertada:
– porque ha preservado un inmueble del siglo XVIII tal como era estructuralmente en el siglo XVIII.
– porque esa preservación ha podido ser disfrutada por los que quisieron conocerla (como explicaremos más abajo).
– porque esa preservación continúa hoy.
La creación de la colección Popenoe
La labor de restauración arquitectónica, concluida en 1936, se había de prolongar, a partir de 1940, cuando, con la llegada de la segunda esposa de Wilson Popenoe, Helen de Barsaloux (Dorothy Popenoe murió en 1932), se aumente la colección de objetos coloniales colocados en la casa.
Como ya hemos explicado más arriba, desde el principio, Wilson Popenoe quiso crear una casa museo, para lo que empezó a acumular todos aquellos objetos antiguos que podían ennoblecer la restauración. Así, las puertas que se colocaron en los vanos existentes fueron, en algunos casos, adquiridas en otras casas antigüeñas donde habían decidido deshacerse de ellas (AP, Caja 11, Folder Sitio, Licencia de obra del Ayuntamiento de la Antigua para Victoria Pellecer, 8 de septiembre de 1941).
Algo parecido ocurrió con la fuente que actualmente observamos en el patio principal. Dicha fuente fue localizada por Dorothy Popenoe, en 1932, en uno de los cafetales de las afueras de la Antigua. Trasladada a su ubicación actual, se recolocaron todas sus piezas.
Esta labor de recolección de piezas coloniales fue continuada por Helen Barsaloux de Popenoe, formada en la Universidad de Madrid y que había trabajado por doce años en el Institute of Art de Chicago. Su amplio conocimiento del arte hispano, unido a su espíritu coleccionista, la permitió reunir un conjunto de obras de arte colonial religioso notable. Actualmente, en la Casa Popenoe se exhiben buena parte de las piezas adquiridas: pinturas, imaginería, muebles, cerámicas. Por motivos de conservación, no se expone la gran cantidad de vestimentas religiosas que también obtuvo tanto en Centroamérica, como en España. Por motivos de seguridad, tampoco se exhibe la platería.
El matrimonio Popenoe visitó regularmente España en los veranos de la década de 1950. Se conserva la correspondencia que Wilson Popenoe mantuvo con algunos anticuarios españoles, donde estos ofrecen las piezas de la Edad Moderna tan queridas por el ilustre botánico (AP, Caja 29). Es posible que ese interés sea el que, a la larga, haya permitido que esas piezas se mantengan, acaso alejadas de su lugar de origen, pero no muy distantes de su contexto histórico. En gran medida, muchos de los objetos de arte de la época colonial que hoy conservamos en museos e instituciones públicas provenían de la Península Ibérica. La actividad coleccionista de los Popenoe no hizo más que prolongar esa tradición.
La colección resultante sobrepasa, con mucho, los bienes muebles que una vivienda colonial habría tenido en los siglos XVII y XVIII y acentúa el carácter de museo que Popenoe quiso para su casa.
Con todo, el hecho de que buena parte de estos objetos estuvieran ubicados en el ámbito doméstico, ha permitido, durante años, una singular cercanía de los mismos a los visitantes del lugar, así como una mejor comprensión de los mismos.
Sin embargo, no podemos dejar de reconocer que dicha cercanía hace que muchas de las piezas están reclamando una restauración no tanto para asegurar su preservación, que está asegurada, como para mejorar su exposición (básicamente, estamos hablando de una labor de limpieza).
La Casa Popenoe y el público
Ya durante las labores de restauración del inmueble, entre 1930 y 1936, los curiosos comenzaron a llegar a visitar la Casa Popenoe. Muchos eran los propios lugareños, atraídos por la extraña actitud de aquel gringo que quería recuperar una casa vieja con técnicas y objetos viejos. Pero también hubo los amantes del arte que empezaron a apreciar la labor de conservación que los Popenoe estaban llevando a cabo. El ejemplo más conocido es el del escritor Adamic y su libro The house in Antigua (Harper and brothers, New York, 1937).
Concluidas las obras en 1936, se organizó un sistema de visitas, que permitía el ingreso a la vivienda de los visitantes, durante unas horas al día. Este modelo, creado por Wilson Popenoe, sería mantenido por su hija Marion, tras el fallecimiento de su padre en 1975.
El principal cambio se produjo en 1987, cuando Marion Popenoe decidió cobrar por la visitas. Se generó una breve polémica por ello, pero como Marion tuvo ocasión de recordar, la Popenoe no era un museo, sino una casa particular, que se abría al público para compartir sus colecciones de arte, pero que, ante la cantidad de visitantes, requería ya de un guía profesional al que había que pagar, de ahí la contribución de los turistas y, sobre todo, las agencias, aunque fuera de forma casi testimonial (AP, Caja 33, Carta de Marion Popenoe a Giuseppe Caneba y Ernesto Santella, 13 de julio de 1987).
Dentro de ese debate abierto, resulta interesante que la doctora Marion Popenoe recordase que la Casa no era un museo público, en un momento en el que aún se consideraba habitual la gratuidad de este tipo de establecimientos. Con el tiempo, la mayor parte de estas instituciones culturales han ido generando un sistema de tarifas que, por reducidas que sean, permiten tanto una mejor valoración del público hacia la institución (porque hay que pagar por ello, hemos de respetarlo más), como un apoyo para su mantenimiento.
La propuesta actual de la Universidad F. Marroquín: visitas guiadas y desarrollllo de la investigación
El año 2007, Marion Popenoe, en nombre de la familia, legó la Casa Popenoe a la Universidad Francisco Marroquín, con objeto de que:
– se mantuviera la casa restaurada por su padre.
– se conservase la colección de arte formada.
– se le siguiera ofreciendo al público en general la posibilidad de visitar la casa.
La Marroquín asumió el reto, añadiendo un pilar más: iniciar una serie de investigaciones relacionadas tanto con la casa y la colección colonial, como con el propio legado de los Popenoe.
Con este objetivo, la Casa Popenoe pasó a formar parte del programa Exploraciones sobre la historia (donde también se incluye el Lienzo de Quauhquechollan), donde se trata de unir una investigación histórica precisa y profunda, con una divulgación cercana a la sociedad de los resultados obtenidos.
En un primer momento, se modificó el régimen de visitas. Frente al modelo de los Popenoe, de mantener abierta las casas unas horas fijas cada día, se ha optado por las visitas concertadas, siempre con la compañía de un guía. Si bien esto ha podido perjudicar, en cierta manera, las visitas “libres” de los turistas, ha permitido, sin embargo, aumentar la cantidad y la calidad de las visitas de colegios y otros centros educativos, puesto que los horarios se ajustan con las posibilidades de los estudiantes, quienes, al ir acompañados por un guía, pueden comprender mejor el significado de la casa y su colección.
Al mismo tiempo, se procedió a un inventario riguroso de la colección Popenoe, incluyendo los archivos familiares. Este inventario ha servido como fundamento para las investigaciones abiertas tanto en el orden histórico, como de historia del arte o de arqueología (cuyos resultados presentamos en este simposio, tanto en esta comunicación, como en otra relativa a la distribución de agua corriente al interior de la vivienda en época colonial).
Dado que la Casa Popenoe ya no se utiliza como vivienda doméstica, esto ha de permitir un mejor aprovechamiento de los espacios del XVIII para una exhibición aún más didáctica de la rica colección de arte colonial.
En cualquier caso, los aportes que pueda hacer la Universidad Francisco Marroquín, sobre todo, de orden investigativo-divulgativo, no habrían podido darse sin la acción de la familia Popenoe y su empeño, desde 1930 hasta 2007, por recuperar una vivienda colonial, respetando la realidad de finales del siglo XVIII, y dotarla de una colección de arte de esa época colonial de una riqueza notable. Gracias a la iniciativa privada de los Popenoe, hoy el público guatemalteco e internacional de la Antigua puede disfrutar de uno de los testimonios mejor conservados de la desaparecida Santiago de los Caballeros.
Una propuesta de reforma legal: la propiedad y gestión privada del patrimonio histórico como base para su disfrute público
Queremos cerrar esta comunicación reflexionando sobre lo que la experiencia de la Casa Popenoe nos enseña sobre la conservación y gestión del patrimonio.
La Casa Popenoe es el resultado de una iniciativa privada, donde una familia adquirió legítimamente, en 1930, en el mercado inmobiliario, un bien inmueble que hoy consideramos histórico. Ese carácter histórico se deriva de la propia adquisición del bien por los Popenoe, que desde el primer momento optaron por la conservación de la estructura histórica, dotándola así de un valor que en 1930 no tenía. Es decir, el valor histórico fue reconocido en una propiedad privada por parte de los mismos propietarios, valor que más tarde sería también reconocido por el resto de la sociedad. Por tanto, no se trataba de un bien con prestigio social, sino que ese prestigio se ha adquirido por la acción preservadora del propietario particular.
El individuo particular es, por tanto, capaz de valorar históricamente un objeto antes de que lo haga la sociedad en su conjunto. La acción del propietario particular no supone, automáticamente, la anulación de un reconocimiento social, sino que puede ser el punto de partida para ese reconocimiento.
Por tanto:
– primero, ha de reconocerse el derecho a la propiedad, legítimamente adquirida, sobre cualquier bien mueble o inmueble histórico, porque el hecho de ser de propiedad privada no implica, automáticamente, su devaluación o destrucción. El ejemplo de los Popenoe muestra todo lo contrario.
– segundo, ese derecho de propiedad ha de suponer que el propietario es libre de dar el uso que considere conveniente a dicho bien, con sólo dos limitantes: su adecuada conservación y su correcta interpretación histórica.
Volviendo al caso de los Popenoe. Ellos compraron un edificio, hoy ya de innegable valor histórico, para convertirlo en vivienda doméstica. Esto no impidió que los Popenoe lograsen crear una colección de arte colonial, dentro de su hogar, notable, que además se abrió al disfrute del público. Una vez más: el problema no es el uso que se le dé al bien, sino su adecuada conservación y su correcta interpretación histórica.
– tercero, como propiedad privada, el propietario es libre de ofertarla en el mercado y venderla, si así lo desease, recordando que los únicos limitantes son la adecuada conservación y la correcta interpretación histórica del bien, que no su uso.
Los Popenoe decidieron entregar, libremente, la casa y la colección a la Universidad Marroquín, una institución privada, tratando de asegurar su conservación y puesta en valor. En ese cambio de propietario primó, por encima de todo, el valor histórico del inmueble y su preservación de cara al futuro.
– cuarto, este intercambio de bienes no debería tener ninguna limitante fuera de las dos señaladas de conservación e interpretación.
Puesto que el patrimonio histórico es reflejo de las acciones humanas, de toda la humanidad, no tiene por qué estar constreñido a una realidad coyuntural. Por ejemplo, la historia de los mayas no es la historia de la Guatemala actual. Es parte esencial del pasado del Estado de Guatemala, pero también es parte esencial de la historia de otras realidades nacionales o sociales actuales, y todas tienen derecho al disfrute de ese bien. De modo que el intercambio de bienes históricos no debería estar limitado por fronteras políticas actuales, que ni corresponden con las realidades pasadas, ni tienen aseguradas su continuidad en el futuro.
El principal punto de debate en la preservación del patrimonio histórico es el disfrute social del patrimonio. Un disfrute que implique un crecimiento intelectual de las personas que se acercan, conocen y comprenden el patrimonio. De ahí la necesidad, una vez más, de su adecuada conservación y su correcta interpretación
El disfrute público no exige una propiedad pública del patrimonio, ni que ese patrimonio, en el caso de los bienes muebles, esté asociado a un lugar determinado, sino una propiedad que, una vez más, garantice su adecuada conservación y su correcta interpretación, al margen de otros réditos que ese patrimonio pueda aportar a su propietario.
La familia Popenoe dotó de un valor histórico a un inmueble que en 1930 carecía de él, sobre todo, gracias a los criterios de restauración establecidos: ajustar un hogar del siglo XX a un edificio del XVIII y no al revés.
Además, creó una colección de arte, siempre a partir de una serie de acciones comerciales, con objetos provenientes, de manera principal, de América Central y España. Una colección que permite una mejor comprensión del inmueble histórico que siempre estuvo ofertado al público.
El problema de la preservación del patrimonio histórico no es el mercado de arte entre particulares, sino:
– la ilegalidad de buena parte de ese mercado de arte por las restricciones jurídicas existentes, que genera unas acciones de saqueo que aumentan al tiempo que aumentan las restricciones (la restricción de la oferta hace crecer la demanda y con ello los mecanismos de todo tipo para satisfacerla, incluidos los más lesivos para el patrimonio).
– la incapacidad de los particulares de conseguir los medios para la adecuada conservación y la correcta interpretación de los objetos adquiridos por esa situación de ilegalidad.
Hoy, Wilson Popenoe, con la legislación existente, no podría intervenir en su casa como lo hizo y, es muy probable, muchos de los objetos provenientes de Honduras o España no habrían llegado hasta aquí. Hoy no tendríamos la Casa Popenoe y la Antigua habría perdido, como ya dijimos más arriba, uno de los testimonios más enriquecedores de su pasado colonial.
Referencias
Heilbrun, James y Charles M. Gray
1993 The Economics of Art and Culture. An American perspective, Cambridge University, Cambridge.
Luke-Roosevelt, Christina
2003 La protección del acervo cultural de Guatemala y la venta de antigüedades precolombinas, en XVII Simposio de Investigaciones Arqueológicas en Guatemala, 2003 (editado por J.P. Laporte, B. Arroyo, H. Escobedo y H. Mejía), pp. 61-75, Museo Nacional de Arqueología y Etnología, Guatemala.
Popenoe, Wilson
s.f. La casa del oidor, Imprenta Soto, Comayagua.
Selkirk, Andrew
1997 Who owns the past? A grass roots critique of heritage policy, Adam Smith Institute, León.
Tocorá, José Luis
2006 El título de Patrimonio Cultural de la Humanidad declarado a la ciudad de la Antigua Guatemala, una limitación administrativa a la propiedad privada. Tesis previa a conferir el grado académico de licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y los títulos profesionales de Abogado y Notario, Universidad de San Carlos, Guatemala.
Viollet-le-Duc, Eugène
1967 Dictionnaire raisonné d’architecture française du XIe au XVIe siècle, F de Nobele, París.